Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 750,00), los días quince (15) y último de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0728-610728083388, a nombre de la madre del niño; asimismo, el padre aportará el cincuenta por ciento de los gastos ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, gastos decembrinos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que se generen. Este monto tendrá un incremento automático mínimo del diez por ciento (10 %) anual". Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar.....