De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CULPABLE al acusado GABRIEL JOSE DIAZ DIAZ, plenamente identificado anteriormente, de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, y lo CONDENA de a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria prevista en el artículo 16 de la mencionado Ley adjetiva. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Declara NO CULPABLE y ABSUELVE a GABRIEL JOSE DIAZ .....