REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-000287
ASUNTO : OP01-P-2005-000287
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
ACUSADO: VICENTE JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.538.007, soltero, de profesión docente, residenciado en la calle Principal de la Población de Las Guevaras, sin número, cerca del cementerio, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Dr. LUIS BELTRAN FUENTES, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de este Estado.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ADRIANA GOMEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Realizada como ha sido la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 23 de octubre de 2006, por este Tribunal de Juicio Nro.02 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la que se decretó el sobreseimiento de la causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas, corresponde emitir el presente auto motivado, lo cual hace quien aquí decide en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado VICENTE JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ por el delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en relación con el artículo 417 ejusdem. En fecha 33 de octubre de 2006, este Tribunal le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, y se le impuso por el lapso quince (15) días, durante los cuales el acusado no se comprometió a 1) no conducir vehículos durante el lapso de suspensión; y 2) Recibir una charla en la Unidad de Transporte y Tránsito Terrestre, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Llegada la oportunidad procesal y haber consignado oficio procedente de la Dirección de Tránsito Terrestre de este Estado, que riela al folio 172 del expediente, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se llevó a cabo el 22 de junio de 2011.
En dicha audiencia, con la presencia de las partes, pasó este Tribunal a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho fue decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que el imputado cumplió su obligación y así se deja constancia en el Oficio N° 2333 de fecha 14 de marzo de 2007 procedente de la Unidad de Educación Vial del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre (U.E.V.T.T.T.), donde consta que el acusado Vicente José Velásquez Rodríguez recibió inducción de Educación Vial por parte del Vigilante 5945, Denny Blanco, adscrito a ese Comando, con lo cual cumplió con el Régimen de Pruebas impuesto al acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, no habiendo constancia en autos que haya incumplido la condición de no conducir vehículo durante los quince días que duró la suspensión del proceso.
En tal sentido considera este Tribunal que el acusado cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor de VICENTE JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ plenamente identificado, por la comisión del delito de de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en relación con el artículo 417 ejusdem.
SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios pertinentes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO No. 2,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
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