PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que la acusación reviste las formalidades esenciales contenidas en el artículo 326 ejusdem, razón por la cual se admite, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE MERCANCIA EXTRANJERA, previsto y sancionado en el artículo 13 sobre la Ley del Delito de Contrabando, CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 15 de la Ley Sobre el delito de Contrabando y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 de la Ley Adjetiva Penal se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa, por ser legales, licitas, útiles, pertinentes, las cuales se encuentran suficientemente explanadas en el escrito acusatorio.
TERCERO: Como quiera que se ha admitido la acusación fiscal, los ciudadanos CHEN SHIYUAN Y HU XIAO BIN.....