Como se puede observar claramente, esta previsión, o prerrogativa, se debe cumplir, sólo, cuando se "decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva"; y visto que hasta la fecha no se decreto medida alguna, ya que sólo, se Decreto la Ejecución Voluntaria; a los fines, que la demandada Sociedad Mercantil RAPIDOS MARACAIBO C.A., cumpliera con su obligación; como era, el de acatar lo ordenado, en sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Siendo así, SE NIEGA LA SOLICITUD, de notificar al Procurador General de la República, del Decreto de Ejecución Voluntaria. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
La Secretaria.....