REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000029
PARTE ACTORA: RAMON ISAEL COLINA MIRANDA, titular de la cédula de identidad: 5.168.613.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYANIRA BRAVO, Inpreabogado: 56.811.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OASIS COUNTRY, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN COLMENARES, Inpreabogado: 81.809.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 28 de mayo de 2010, siendo las 9:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogados DEYANIRA BRAVO, Inpreabogado: 56.811; en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano RAMON ISAEL COLINA MIRANDA, y el abogado JUAN COLMENARES, Inpreabogado: 81.809, apoderado de la empresa demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OASIS COUNTRY, C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 38.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; pagaderos en fecha 15 de junio de 2010, y por ante las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho.
El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y siendo que los apoderados de las partes, abogados DEYANIRA BRAVO y JUAN COLMENARES, están facultados para celebrar transacciones, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza
Abog. Joselyn Urdaneta.

Las Partes.