PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados 1) ARSENIO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carora, Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1974, de esta civil soltero, de profesión u oficio ordeñador, titular de la cédula de identidad No. V-10.769.267, Teléfono: 0426-8622849, con domicilio procesal en el Sector la Esperanza, al lado de la escuela, Carretera Lara- Zulia, Estado Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,70 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 61 kilos de peso, de cabello color negro, de ojos color marrones, de cara perfilada, de nariz, ancha g.....