Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), planamente identificado en Actas, como COAUTOR EN EL DELITO ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano RAID KHODOR, quien se encuentra actualmente bajo la Medida Cautelar de Detención Preventiva, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Adolescente Sancionado en fecha 02 de Junio del presente año, por este Juzgado Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, e impone la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un plazo d.....