Ahora bien, de la revisión efectuada a la resolución de fecha 26 de abril de 2006, se observa que al identificar el inmueble sobre el cual recayó la medida, no se determinó el lugar exacto donde se encuentra el local identificado objeto de la medida, este Tribunal en atención al artículo 26 de la Constitución Nacional tendiente a garantizar el debido proceso, y en uso de la facultad contenida en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, AMPLIA la resolución de fecha 26 de Abril de 2006, en el sentido que se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble constituido Un local signado con el número 5, (en 2 niveles) constante de un área aproximada de 1.440M2, que comprende las áreas de los tres niveles donde está la escalera, y el montacarga con sus respectivos depósitos, ubicado en la planta alta del Centro Comercial Centro Norte, sector "Santa Rosa de Tierra" en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,