En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara culpable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. SEGUNDO: Sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las Sanciones REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contenidas en los artículos 624 y 626 respectivamente, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que la adolescente deberá someterse a la Supervisión, Vigilancia y orientación, de una Persona Capacitada para realizar el seguimiento del caso, el cual será determinado por el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, con la periodicidad que estos establezcan, así como trabajar o cursar estudios formales que le permita mejorar el nivel de vida en cuanto a las relaciones con el entorno soci.....