La Asunción, 28 de Junio de 2.006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA REVISION DE MEDIDAS
En horas de Audiencia del día de hoy, miércoles veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Seis (2.006), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Patricia Ribera, en su condición de Defensora Publica Penal N° 02, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL JOVEN ADULTO. En presencia de La Juez de Ejecución, Dra. Petra Marcano de Cerrada, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo. Se dio inicio siendo las 10:30 horas de la mañana. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Sikiu Angulo de Silla, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “Revisado como ha sido el informe de evolución conductual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el aspecto Psicológico señala que el joven adulto ciertamente se encuentra cursando en los actuales momentos la misión Robinson I, así como que asiste a clases de música y cantos Folclóricos, significando esto un aspecto favorable, sin embargo en el plano emocional el pronostico aun no es positivo dado a la capacidad comitiva del Joven, se limita en su adaptación a situaciones novedosas, en el ámbito positivo, destacando el modelo negativo que ha tenido este joven en el ámbito familiar lo que influido en su procesado de adaptabilidad en cuanto a las normas internas, refiriendo que es necesario el apoyo familia, es decir que sus padre y madre se involucren mas en este proceso. Vemos pues que se presentan una evolución favorable en cuanto a la participación de los cursos que ahí son impartidos considerando que el internamiento no es contrario a su desarrollo como individuo sin embargo presenta serios problemas de comportamiento y de adaptabilidad que se están trabajando en el aspecto psicológico, necesitando sin embargo mayor apoyo familiar. Por todo lo antes expuesto, esta representante del Ministerio Publico se opone a la sustitución de privación de libertad que pide la Defensa. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera, Defensora Publica Penal N° 02, y expone: Solicito del Tribunal que en primer lugar se le ceda la palabra a mi defendido y con posterioridad se me ceda la palabra a los fines de ejercer mi defensa técnica. ”. A continuación se le cedió la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “Yo lo que quiero es asistir a los cursos al plan Robinson salir en la comisión a limpiar y portarme bien, para ganarme esa calle. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Dra. Patricia Ribera Quien expuso: “Ratifico mi solicitud en el sentido de que le sea sustituida la medida privativa de libertad por una menos gravosa la cual podría ser una libertad asistida que permitiría que el adolescente fuera atendido de manera externa por Psicólogo Psiquiatra y trabajadora social junto a su familia, ya que ciertamente como lo ha manifestado la representación fiscal se evidencia que mi representado necesita un soporte una guía psicológica que podría recibir en libertad ya que en los demás aspectos conductuales ha demostrado adaptarse y respetar las normas y personal de la institución y esta participando de manera activa en los cursos que le son impartidos y en las comisiones de trabajo que se le asignan. Es todo.” Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido realizada de oficio la revisión de la medida de Privación de Libertad este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente a los folios 171 al 173 del asunto , así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 175 al183 del asunto y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde afirma y señala que el joven adulto manifiesta que quiere estudiar y trabajare y cambiar de comportamiento , su comportamiento e internamiento esta determinada según la conducta asumida por el grupo, con el cual comparte , que actualmente participa en la misión Robinsón I, en el taller de música que realiza la institución. Por su parte, el Lic. Psicólogo Engel López, en el Informe de evolución conductual del adolescente, hace constar que el adolescente que el joven adulto ciertamente se encuentra cursando en los actuales momentos la misión Robinson I, así como que asiste a clases de música y cantos Folclóricos, significando esto un aspecto favorable, sin embargo en el plano emocional el pronostico aun no es positivo dado a la capacidad comitiva del Joven, se limita en su adaptación a situaciones novedosas, en el ámbito positivo, destacando el modelo negativo que ha tenido este joven en el ámbito familiar lo que influido en su procesado de adaptabilidad en cuanto a las normas internas, refiriendo que es necesario el apoyo familia, es decir que sus padre y madre se involucren mas en este proceso. Entonces si bien es cierto que el adolescente ha tenido una buena conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende de los informes de evolución que reflejan las carencias que presenta el adolescente, en su totalidad no han alcanzadas por él mismo, no ha transcurrido el tiempo necesario como para haberlas alcanzado por completo, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, ha manifestado en esta audiencia que tiene un proyecto de vida que debe ser reforzado por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta logre su finalidad, ya que depende de él, el logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de atención del adolescente con su grupo familiar ya que la situación de IDENTIDAD OMITIDA, amerita la integración familiar para lograr su adecuada convivencia en la sociedad. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de que se mantenga la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy miércoles 28 de junio del 2006, un lapso de Seis (06) meses y veinte (20) días faltándole por cumplir dos (02) años nueve (09) meses y diez (10) días. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y se les informan que las mismas tienen derechos de ejercer recurso de apelación. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 10:40 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL JOVEN ADULTO,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Dra. PATRICIA RIBERA
LA FISCAL VII (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. SIKIU ANGULO
EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
PMDC/jac
Asunto: N° OP01-D-2005-000074
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