Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER JOSE BRICEÑO ALEMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.206, en su carácter de defensor del acusado ALBINO JOSE TORREALBA ARENA, titular de la cédula de identidad N° 15.626.807, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02 de Junio de 2005, en la cual, en el Acto de la Audiencia Preliminar, admite totalmente la acusación Fiscal, por encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes, necesarias y lícitas; En relació.....