En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE su aprobación y homologación al DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte demandante en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), intentado por el ciudadano WOLFGANG ALEXANDER NOGUERA MAÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.707.615, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.497, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en su carácter de endosatario en procuración y apoderado judicial del ciudadano SERGIO PELLEGRINO PERUCCI, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.357.160, de ese mismo domicilio, contra los ciudadanos AQ.....