DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de legitimación activa y de medios probatorios que fundamenten la recusación presentada por el ciudadano NERIO JOSE VILLARREAL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.946.680, quien dice obrar como Defensor de confianza del ciudadano CESAR ENRIQUE ORTIGOZA RONDON, la cual va dirigida en contra de la ciudadana YESSIRE RINCON PERTUZ, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión al conocimiento en el asunto Nro. 4C-0320-18, seguido en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, ord.....