DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, por los ciudadanos: ERVEN JOSE COLINA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.771.364, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.155, y domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 4, Calle 11, Casa 02, Península de Paraguaná, Estado Falcón, quien actúa en nombre propio y representación; y la ciudadana: AYARY JOSEFINA GUEDEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.088.617, domiciliada en la Residencia Gran Sabana, Edificio Churum Merú, 2do Piso, Apartamento 2D, Sector Delicias, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en ejercicio MERVIS AURORA ARRIETA y TERESA AMAYA DE TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 14.650 y 40.627, respectivamente. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No se archiva el expedi.....