REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Trece
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-002629

Vista la diligencia presentada por el Ciudadano MARIO ENRIQUE PRIETO parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por la Abogada MARÍA ALEJANDRA PIRELA identificada en dicha diligencia; y mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMEINTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene intentado en contra de las SOCIEDADES MERCANTILIES ABASTOS. COM Y SUPER MERCADO CASA (Zu casa); este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la manifestación de voluntad en forma voluntaria, libre de apremio y coacción y el asesoramiento debido del diligenciante, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado; impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgado; y declarando terminado el presente procedimiento con relación a las Sociedades Mercantiles antes mencionadas.
El Juez.
Abog: Alfredo García López El Secretario.
Abog. Rafael Hidalgo.