Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN TORRES y DUIWIN RAMON SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-10.208.643 y V-7.726.044, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 05 de enero de 1989, por ante la Prefectura del Municipio "Libertador", Distrito Baralt, Estado Zulia – hoy Parroquia "Libertador, Municipio Baralt.