Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado ejecutivamente; la cantidad de dinero adeudada, es decir VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.21.528,42), que debe el ciudadano antes identificado, por el pago del 30% de las utilidades que percibió el demandado de actas en los años 2010 y 2011, en beneficio de su hijo MORALES ESTRADA, las cuales serán descontados del concepto de UTILIDADES que perciba el obligado alimentario a razón de cuatro (04) cuotas de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.5.382,00) hasta alcanzar la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.21.528,42). Se le informa al notificado que las cantidades en cuotas a retener de la suma antes mencionada, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENT.....