REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5281
En horas de Despacho del día de hoy veintitrés (23) de de dos mil Mayo de dos mil trece (2.013), siendo las once de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL “CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS” SOCIEDAD ANONIMA, ubicado en el sector Las Morochas, en ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, acompañado por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio RAMON MIGUEL LABRADOR MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 41.731, a objeto de ejecutar la medida de embargo provisional decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL ”HOSPITAL EL ROSARIO” COMPAÑÍA ANONIMA contra la SOCIEDAD MERCANTIL” CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS” SOCIEDAD ANONIMA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano CARLOS GUILLERMO MONTIEL URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-5.171.411, en su condición de Gerente del Distrito de la empresa demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO ROJAS ESCORCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.210, expone: A los fines de dar por terminado el presente proceso incoado en contra de mi representada, me doy por intimado, renuncio al lapso que me concede la Ley para contestación y oposición de la demanda; y a los fines de evitar que se continué con la ejecución de la medida, ofrezco pagar por vía transaccional a la demandante, una vez revisadas las facturas pendientes, la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 40.600,04) que es solo la deuda pendiente, del cual se hace la deducción del Impuesto sobre la Renta por la cantidad de OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 99/100 (Bs 811,99), quedando a pagar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 05/100 (Bs 39.788,05), el cual cancelo en este acto mediante Cheque N° 43007723, de la cuenta cliente N° 01050195451195001363, girado en contra del Banco Mercantil, de fecha 23 de Mayo de 2013, el cual se encuentran especificados en estado de cuenta emitidos por la SOCIEDAD MERCANTIL ”HOSPITAL EL ROSARIO” COMPAÑÍA ANONIMA que consigno en este acto en copia fotostática y cuyo contenido fue reproducido en esta acta, entendiéndose que la totalidad de la factura mencionada con el pago realizado en este acto se encuentran totalmente pagadas, como consecuencia mi representada no debe monto alguno por las mismas; Así mismo el pago de honorarios profesionales por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00) mas el Impuesto al Valor Agregado, es decir, hacen la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 44.800,00) al cual se le aplicara la retención de ley, quedando solo a pagar la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs 38.000,00) por honorarios profesionales, mediante Cheque N° 78007727, de la cuenta cliente N° 01050195451195001363, girado en contra del Banco Mercantil, de fecha 23 de Mayo de 2013. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expone: Acepto el ofrecimiento de pago por vía transaccional ofrecido por el representante de la demandada, e igualmente lo ofrecido por concepto de honorarios profesionales que incluyen las costas procesales: Con la cantidad recibida declaro que la demandada no queda a deber cantidad algún a mi representado por concepto de las facturas señaladas en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa que homologue la presente transacción, le coloque el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. En este estado el tribunal visto el pago realizado por la parte demandada y la aceptación del mismo por el apoderado judicial de la parte demandante, da por terminado el presente acto, siendo las cinco de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
ELREPRESENTANTE DE LA EMPRESA
DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES