REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5289
En el día de hoy veintiocho ( 28 ) de Mayo de dos mil trece (2.013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, en la sede de la Empresa PETROLEO DE VENEZUELA (PDVSA), MUELLE PATRIA GRANDE, ubicada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Maracaibo, en el Juicio de DIVORCIO 185-A, seguido por la ciudadana LUZ MELY ESTRADA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.408.866 en contra del ciudadano RODOLFO DE JESUS MORALES BABILONIA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.449.651, y con relación a la obligación de manutención del niño MORALES ESTRADA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) John Ocando Parra titular de la cédula de identidad N° 19.311.822, en su condición de Abogada Analista. En este estado presente la ciudadana LUZ MELY ESTRADA ACEVEDO, antes identificada asistida en este acto por la abogada en ejercicio ERICA ANGARITA DE CARRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.974, expone: Solicito al tribunal se sirva ejecutar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el juzgado de la causa, sobre lo mencionado en el despacho de medida. Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado ejecutivamente; la cantidad de dinero adeudada, es decir VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.21.528,42), que debe el ciudadano antes identificado, por el pago del 30% de las utilidades que percibió el demandado de actas en los años 2010 y 2011, en beneficio de su hijo MORALES ESTRADA, las cuales serán descontados del concepto de UTILIDADES que perciba el obligado alimentario a razón de cuatro (04) cuotas de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.5.382,00) hasta alcanzar la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.21.528,42). Se le informa al notificado que las cantidades en cuotas a retener de la suma antes mencionada, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 1 con sede en Maracaibo, al Mencionado juzgado en el expediente 12030. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho y el otro se le entrega al notificado
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES