PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos DANIEL JOSE, LEYNIS SEGUNDO RIVERO CASTILLO y YILIZ COROMOTO CASTILLO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANARDO JOSE RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.762.814, según se evidencia del acta de defunción No. 145 emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase las copia certificada del presente fallo.-
Dada, firma.....