Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por Muerte del Imputado Ciudadano DAVID ALEXANDER GARCIA ARAUJO, Venezolano, Natural de Guarenas Estado Miranda, de 27 años de edad, Soltero, Albañil, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-15.975.530,hijo de Ramona Garcia y Aniceto Canaan, residenciado en el Caserío La Matica, Calle 1, Carretera de Perijá, al lado de la Quesera Agrolanza, casa de bloque, pintada .....