REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

ACTA DE DIFERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO
Y CONSTITUCION DE MANERA UNIPERSONAL

CAUSA No. 8M-391-09 DECISION No. 8J-043-09

En el día de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), luego de un lapso de espera para la total comparecencia de todas las partes, día fijado por este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en la causa signada bajo el NN° 8M-391-09, seguida en contra del acusado THANER ANTONIO MENDEZ GUILLEN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA ASUNCION QUINTANA y ESTADO VENEZOLANO. Presentes en la sala de este Despacho habilitado para tal fin, en el 2° piso de la Sede del Palacio de Justicia del Estado Zulia, ubicado en la avenida 15 (Las Delicias) de esta ciudad de Maracaibo, el Juez Profesional DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL, y actuando como secretaria la ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS. Seguidamente el Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra, el acusado THANER ANTONIO MENDEZ GUILLEN, previo su traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y la Defensora del mismo, ABOG. NELLY CASTELLANO. Así mismo se observa que por Participación Ciudadana no compareció ninguno de los ciudadanos convocados para tal fin. Ahora bien, por cuanto se observa la falta de Quórum de participación Ciudadana, la Defensora Privada ABOG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, expuso: “En nombre y representación de mi defendido y por cuanto no se ha podido constituir el tribunal, debido a la inasistencia de los posibles jueces Escabinos, y en aras de la celeridad procesal respetuosamente solicitamos a Usted, se constituya el presente proceso de manera Unipersonal. Asimismo, solicito sea escuchado a mi defendido. Es todo”. Acto seguido, el Juez impuso al acusado THANER ANTONIO MENDEZ GUILLEN, del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como las demás normas legales que regulan las declaraciones de los imputados y acusados, establecidas en los artículos del 125 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal y de seguidas expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud hecha por mi Defensor, de que se constituya mi juicio en forma unipersonal porque quiero que se haga el juicio rápido, por lo tanto renuncio a ser juzgado con Escabinos, Es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Fiscal 17 del Ministerio Público, ABOG. CLARITZA MATA, quien expuso: “No tengo ninguna objeción a dicha solicitud que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. Es todo”. Este Tribunal, oída la solicitud de los del acusado THANER ANTONIO MENDEZ GUILLEN ratificada por su Defensora Privada, y oída también la opinión del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción y quienes por unanimidad solicitan que este Tribunal se constituya en forma unipersonal, considera procedente en derecho lo solicitado y decide constituirse en forma Unipersonal, a los efectos de celebrar el juicio oral a los fines superiores de otorgar una justicia pronta y transparente, así como para garantizar la celeridad y la economía procesal. Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE la solicitud de constituirse como Tribunal Unipersonal, y, en consecuencia, SE CONSTITUYE EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del acusado THANER ANTONIO MENDEZ GUILLEN, quienes actualmente se encuentran recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal, para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2009, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.m). Asimismo en este mismo acto las partes asistentes quedan notificadas de la decisión dictada. Se ordena el traslado del acusado de actas, desde la Cárcel nacional de Maracaibo, para el día y hora antes señalada. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, y que las partes están en total acuerdo en la fecha y hora fijados para el juicio, terminándose el acto a las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ OCTAVO DE JUICIO



DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL

EL FISCAL 17DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. CLARITZA MATA

LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. NELLY CASTELLANO ABOS. EDICTA VILLASMIL



ABOG. GONZALO GONZALEZ.

EL ACUSADO,



THANER MENDEZ GUILLEN

LA SECRETARIA


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 8J-043-09
CAUSA No. 8M-391-08
JADV/yc.-