REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
Maracaibo, 28 de Mayo de 2009
199° y 150°

CAUSA No. 8U-280-07 DECISIÓN No. 8J-042-09

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARACTER DE DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA


JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.-
SECRETARIA: ABOG: YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS.-

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: 41° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. YAMIRIS GONZALEZ AMAYA.
ACUSADO: DAVID ALEXANDER GARCIA ARAUJO, Venezolano, Natural de Guarenas Estado Miranda, de 27 años de edad, Soltero, Albañil, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-15.975.530,hijo de Ramona Garcia y Aniceto Canaan, residenciado en el Caserío La Matica, Calle 1, Carretera de Perijá, al lado de la Quesera Agrolanza, casa de bloque, pintada de amarillo y portón de hierro marrón, Parroquia El Rosario, jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.-
VICTIMA: GUILLERMO ALBERTO GARCIA.-
DEFENSOR: ABOG. MIREYA DUARTE, Defensora Pública 32° Penal Ordinaria, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia.-
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto en el Articulo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.


SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Se inició la presente causa penal, a raíz de presentación del Imputado realizado por el Abogado JOSE LUIS RINCON, en su condición de Fiscal 41° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en la Villa del Rosario, Municipio Perijá del Estado Zulia quien en fecha 13 de Diciembre de 2006, presenta y deja a la disposición del Juzgado 12° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al Ciudadano DAVID ALEXANDER GARCIA ARAUJO, quien se encontraba presente acompañado de su Defensora ABOG. MIREYA DUARTE, Defensora Pública 32° Penal Ordinaria, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Articulo 16, 17 Y 20 DE LA Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, ejecutado en perjuicio de la Ciudadana GUILLERMO ALBERTO GARCIA, y solicita la aplicación de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en el Artículo 256, Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y requiere del Tribunal que la causa se tramita por el Procedimiento Abreviado, en virtud de que el Imputado fue aprehendido en forma infraganti al momento de cometer el hecho imputado, razón por la cual el Juzgado de Control antes aludido impone al Imputado DAVID ALEXANDER GARCIA ARAUJO, la Medida Cautelar solicitada por el Representante del Ministerio Público y ordena que la causa se tramita por el Procedimiento Abreviado.

En fecha 15 de Enero de 2007, el Tribunal Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal recibe del aludido Juzgado de Control la presente causa, por haber ordenado el Procedimiento Abreviado en la presente causa, conforme lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 16 de Enero, se fija Audiencia para celebrar Juicio Oral y Publico Oral, para el día 07 de Febrero de 2007.

El día 07 de Febrero de 2007, el tribunal difiere el Juicio Oral y Publico por la incomparecencia del Imputado y a petición del Ministerio Publico se libra Orden de Aprehensión en contra del Imputado DAVID ALEXANDER GARCIA ARAUJO.

En fecha 10 de Marzo de 2009, se recibe Oficio No. 24-F41-2009-307, de la Fiscalia 41° del Ministerio Publico donde remite comunicación en la cual expone: “Me dirijo a usted muy respetuosamente, con la finalidad de remitirle anexo al presente escrito, Copia simple del Acta de Defunción y Necropsia de Ley del ciudadano: DAVID ALEXANDER GARCÍA ARAUJO, titular de la ce de identidad N V-15.975.350, el cual presenta ORDEN DE APREHENSIÓN por ese Juzgado, según se evidencia en la causa N 8U-280-07, y causa N 24-F41-1 115-2006 de la nomenclatura de éste Despacho Fiscal”.

El Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2009, Oficia al Jefe Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, peticionando Copia Certificada del Acta de Defunción, la cual fue recibida el día 02 de Abril de 2009, mediante Oficio No. 028-2009,de fecha 26 de Marzo de 2009; Copia Certificada del Acta de Defunción No. 01, del Ciudadano Fallecido DAVID ALEXANDER GARCIA ARAUJO, mediante la cual se puede constatar que efectivamente el ante mencionado Ciudadano DAVID ALEXANDER GARCIA ARAUJO, murió el día 02 de Enero de 2007, a consecuencia de ASFIXIA MECÁNICA – AHORCAMIENTO, la cual certifica el ABOG: JUAN FRANCISCO WALO AMAYA, Jefe del Registro Civil de la Parroquia El Rosario, agregado al folio 53 y 54 de la presente causa.

Igualmente al folio 48 de la causa, se encuentra agregado Protocolo de Autopsia remitido mediante Oficio No. 1909, de fecha 10 de Enero de 2007, donde consta la causa de la muerte, del Ciudadano DAVID ALEXANDER GARCIA ARAUJO, el cual fue efectuado por la Medico Forense Adscrita la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub Delegación Villa del Rosario Dra. Mileida Borquez, concluyendo en el Reconocimiento Medico y Necropsia de Ley signado con el No. 21, que la causa de la muerte fue por: ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ACREDITADOS

EN CUANTO A LOS HECHOS

Al realizar un análisis de las actas que conforman la presente investigación, se evidencia que se encuentra agregada a la misma, Acta de Defunción No. 01, del Ciudadano Fallecido DAVID ALEXANDER GARCIA ARAUJO, mediante la cual se puede constatar que efectivamente el ante mencionado Ciudadano DAVID ALEXANDER GARCIA ARAUJO, murió el día 02 de Enero de 2007, a consecuencia de ASFIXIA MECÁNICA – AHORCAMIENTO, la cual certifica el ABOG: JUAN FRANCISCO WALO AMAYA, Jefe del Registro Civil de la Parroquia El Rosario, agregado al folio 53 y 54 de la presente causa y Protocolo de Autopsia efectuado por la Medico Forense Adscrita la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub Delegación Villa del Rosario Dra. Mileida Borquez, concluyendo en el Reconocimiento Medico y Necropsia de Ley signado con el No. 21, que la causa de la muerte fue por: ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO.

EN CUANTO AL DERECHO

El Articulo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, prevé “...Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;...”, circunstancia ésta que se encuentra acreditada en las actas procesales. En consecuencia, de todo lo anteriormente analizado así como de toda la información recabada por este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Tribunal EXTINGUE LA ACCION PENAL a favor del Ciudadano DAVID ALEXANDER GARCIA ARAUJO, plenamente identificado en actas, de conformidad a lo previsto en el Articulo 48, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de actas se desprende fehacientemente que el Acusado DAVID ALEXANDER GARCIA ARAUJO, murió el día 02 de Enero de 2007, y a su vez SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Acusado DAVID ALEXANDER GARCIA ARAUJO, Venezolano, Natural de Guarenas Estado Miranda, de 27 años de edad, Soltero, Albañil, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-15.975.530,hijo de Ramona Garcia y Aniceto Canaan, residenciado en el Caserío La Matica, Calle 1, Carretera de Perijá, al lado de la Quesera Agrolanza, casa de bloque, pintada de amarillo y portón de hierro marrón, Parroquia El Rosario, jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...El sobreseimiento procede cuando:(...)La acción penal se ha extinguido...”, y conforme a lo establecido en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone, “...Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento...”; por lo que este Juzgado Octavo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, considera procedente en derecho EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa en relación al Acusado DAVID ALEXANDER GARCIA ARAUJO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por Muerte del Imputado de Autos. Así se Declara.
CUARTO
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por Muerte del Imputado Ciudadano DAVID ALEXANDER GARCIA ARAUJO, Venezolano, Natural de Guarenas Estado Miranda, de 27 años de edad, Soltero, Albañil, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-15.975.530,hijo de Ramona Garcia y Aniceto Canaan, residenciado en el Caserío La Matica, Calle 1, Carretera de Perijá, al lado de la Quesera Agrolanza, casa de bloque, pintada de amarillo y portón de hierro marrón, Parroquia El Rosario, jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, seguida en su contra por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Articulo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, ejecutado en contra del Ciudadano DAVID ALEXANDER GARCIA ARAUJO.-Publíquese y regístrese la presente decisión.- Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Octavo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el día Veintiocho (28) de Mayo de 2009.- Año l99° de la Independencia y l50° de la Federación.-
EL JUEZ OCTAVO DE JUICIO UNIPERSONAL,


ABOG. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 8J-042-09 en el Libro de Registros de Resoluciones llevado por este Juzgado en el presente año.-
LA SECRETARIA,

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS

JADV/jadv.-