En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido de manera MIXTA Y POR UNANIMIDAD declara: CULPABLE al Acusado JAIRO ENRIQUE PACHECHO GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-11-72, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.868.544, soltero, pintor de vehiculo, hijo de Cleotilde de Pacheco y Jairo Pacheco y residenciado en la Urbanización San Francisco, Barrio Divino Niño, diagonal a la Escuela de la policía, Urdaneta, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 1.....