En tal sentido, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en la suma de las dos detenciones, ha estado detenido DOS (2) MESES, faltándole por cumplir de tres años y cuatro meses, que es la pena impuesta, TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 28-09-2011.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a diez (10) meses y quince (15) días, el 13-02-2009, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un (1) año y dos (2) meses, el 28-05-2009, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos (3) años, el 28-03-2009, para optar al Beneficio de Libertad Condicional,
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es dos (2) años, siete.....