Transcurrido el lapso antes referido, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ejecutó la referida medida, recayendo la misma sobre los créditos que tiene la demandada a su favor en la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 16/100 (BS. 1.688.269,16), en tal sentido y a solicitud de las partes en la transacción dicha, se modifica el monto a embargado hasta por la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.080.000,00), ordenando participar lo conducente a la Procuraduría Del Estado Zulia, haciendo igualmente la observación sobre el cumplimiento de lo acordado, señalando que en la cláusula cuarta, las partes invocan el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, así como establecen un p.....