Vista la diligencia que antecede, suscrito por el abogado en ejercicio Freddy Ferrer Medina, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.682, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se libre mandamiento de ejecución y la subsiguiente medida de embargo ejecutivo sobre bienes de los demandados, por el doble de las cantidades de dinero que aún se mantienen insolutas, este Tribunal para resolver observa:

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano ANGEL ANTONIO FERNÁNDEZ URDANETA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.047.985, contra los ciudadanos WALTER PAGANO CALCATERRA y VERONICA PAGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.737.866 y 15.603.234 respectivamente.

Tramitada la causa, por resolución de fecha 21 de mayo de 2010, el Tribunal acordó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en actas, decretando Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.366.000,oo), suma prudencialmente calculada en la presente causa, y en caso de recaer sobre cantidades de dinero versaría hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.330.000,oo),, siendo librado mandamiento de ejecución, y ejecutado sobre un inmueble propiedad de los demandados, y realizado los actos de ejecución sobre el mismo, por acta de remate de fecha 25 de marzo de 2011, se le adjudicó a la parte actora por la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 528.000,00) un inmueble plenamente identificado en actas.
Por lo antes expuesto, y por cuanto se observa que en el decreto intimatorio, que adquirió firmeza, se ordenó a la parte demandada a pagar la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.323.880,00), de los cuales solo han sido satisfecho la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 528.000,00), quedando en consecuencia por cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 2.795.880,00), en derivación de ello, por cuanto dicho pedimento se ajusta a derecho, este Tribunal conforme a la resolución de fecha 21 de mayo de 2011, en la cual se ordena la ejecución forzosa, y se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes de los demandado, a fin de dar continuidad a la etapa de ejecución en al presente causa, ORDENA LIBRAR MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN sobre bienes muebles e inmueble del deudor, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 4.193.820,00), suma prudencialmente calculada por este Tribunal, y en caso de recaer sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 2.795.880,00). Líbrese mandamiento de ejecución.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini