Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la Ciudadana: MARIANNY DEL CARMEN ALLEGRETTI, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad No 13.958.211, debidamente asistida por la abogada GLENNYS URDANETA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 98.646, por una parte y por la otra, JUAN CARLOS PARRA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 61.027, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS LA TORRE, C.A (RETOCA) , le cancela a la Ciudadana MARIANNY DEL CARMEN ALLEGRETTI la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000) La parte actora acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan qu.....