REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-000317
Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la Ciudadana: MARIANNY DEL CARMEN ALLEGRETTI, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad No 13.958.211, debidamente asistida por la abogada GLENNYS URDANETA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 98.646, por una parte y por la otra, JUAN CARLOS PARRA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 61.027, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS LA TORRE, C.A (RETOCA) , le cancela a la Ciudadana MARIANNY DEL CARMEN ALLEGRETTI la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000) La parte actora acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓN, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente ;. Así se Decide.-
La Juez.
Abg. Marianela Bravo. La Secretaria
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