Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud deL Defensor Público Penal N° 1, Abogado José Luís García Sosa,. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la Prescripción de la obligación de asistir a los Servicios Auxiliares adscritos al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de este estado impuesta por el por el lapso de 8 meses, al ciudadano adolescente XXXXXXX XXXX XXXXX. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION.....