REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000018
ASUNTO : OP01-D-2010-000018

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 28 de Marzo de 2011, dictada en contra de los adolescentes XXXX XXXX XXX X XXXXX XXXX, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Sentencia mediante la cual sancionó al adolescente con la sanción de Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año . Asistido ante el Tribunal de Control por la Abogada Geisha camacaro Díaz, Defensora Publica Penal, Nº 3. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia dictada en fecha 28 de Marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes XXXXXXXX XXXXX XXXX XXX la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido la adolescente por el lapso de Un (01) Año, por la cual: “deberán cumplir con trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes.”Cítese a los adolescentes sancionados XXXXXXXX XXXXXX XXXX ampliamente identificados en autos junto a su defensa pública, para el día, diez (10) de mayo de dos mil once (2011), a las 08:45 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Remítase los correspondientes oficios. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ISABEL ASUNTA PANNACI PADRÓN

LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA MENDEZ FLEITAS .

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA MENDEZ FLEITAS
12:17 PM