Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana MAYOLY JOSEFINA RINCON, en contra del ciudadano UBALDO JAVIER PEÑALOZA GARCIA, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivar y suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar en el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes.
B) Expídanse las copias certificadas solicitadas.
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de co.....