REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos DARWIN ENRIQUE BRICEÑO PIÑEIRO y ANYI KAREN SOTO MONTILLA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.005.655 y V-12.590.175, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio, ROSA GOMEZ Y XIOMARA FINOL, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 47.867 y 26.094, respectivamente y solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copias simples de sus cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 04 de Marzo de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “Por cuanto en el presente proceso se han llenados todos los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Publico no se opone a que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre de los ciudadanos DARWIN ENRIQUE BRICEÑO PIÑEIRO Y ANYI KAREN SOTO MONTILLA. Tal solicitud la formulo de conformidad con los artículos 43 (ordinal 1 y 13) y 16 (ordinal 18) de la nueva ley orgánica del Ministerio Publico. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.”

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DARWIN ENRIQUE BRICEÑO PIÑEIRO y ANYI KAREN SOTO MONTILLA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de abril de 2002 por ante el juez provisorio y secretario titular del Juzgado del Municipio la Cañada de Urdaneta de la circunscripción judicial del estado Zulia Acta Nro.11.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de Junio de 2001. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)
GS/FR.
Exp. No. 2035-10