REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda que por Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares ha intentado la ciudadana MAYOLY JOSEFINA RINCON, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-7.614.020 y de este domicilio, en contra del ciudadano UBALDO JAVIER PEÑALOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.788.150 y de este mismo domicilio.
A esta demanda se le dio entrada y se admitió el día Quince (15) de Marzo de 2010, ordenando la comparecencia del demandado antes identificado dentro del segundo día siguiente de Despacho, después que conste en actas su citación.-
Posteriormente, en fecha 26 de Abril de 2010, presentes en la Sala del Tribunal los ciudadanos UBALDO JAVIER PEÑALOZA GARCIA, identificado en acta, debidamente asistido por el abogado HECTOR JOSE CASTELLANOS PALACIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 37.884 y MAYOLY JOSEFINA RINCON, también identificada anteriormente, debidamente asistida por el abogado ASUNCION JOSE GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.846, quienes expusieron: A fin de dar por terminada la presente causa, hemos acordado celebrar el presente convenimiento en lo siguiente términos: El ciudadano UBALDO JAVIER PEÑALOZA GARCIA aceptó los hechos y el derecho invocados en la presente demanda, por ser ciertos los mismos y a fin de dar por terminada la presente causa, conviene en lo siguiente: 1) Pagar a la ciudadana MAYOLY JOSEFINA RINCON la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00), en dinero efectivo y de curso legal en el país, los cuales son equivalentes a capital, honorarios profesionales y gastos procesales de la siguiente manera: Para el día veintiuno (21) de mayo de 2010; la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00) y para el día treinta (30) de junio de 2010 un último pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), todo en dinero efectivo y de curso legal en el país; 2) Las partes convienen en este acto que el incumplimiento de cualquiera de los pagos aquí estipulados, le dará derecho a la parte demandante a ejecutar este convenimiento, pudiendo embargar bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la parte demandada; 3) La ciudadana MAYOLY JOSEFINA RINCON, ya identificada declara expresamente que acepta voluntariamente el pago y los plazos que le ofrece la parte demandada antes identificada en el presente convenimiento. Igualmente solicita que una vez que conste en actas el cumplimiento fiel y exacto de este convenimiento, es decir el pago total de la cantidad aquí acordada, se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar del inmueble que se encuentra identificado en la pieza de medida y se oficie a la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de participarle la suspensión de la mencionada medida, 4) Ambas partes solicitamos que de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologue el presente convenimiento, se imparta su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto no se cumpla con lo aquí establecido. Por ultimo solicitamos que se nos expida por secretaria copia certificada del presente convenimiento y del auto que lo provee.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar y suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar en el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes, asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se Decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana MAYOLY JOSEFINA RINCON, en contra del ciudadano UBALDO JAVIER PEÑALOZA GARCIA, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivar y suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar en el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes.
B) Expídanse las copias certificadas solicitadas.
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez
Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria
Abog: FANNY RAMOS PEÑA (Mg Sc)
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abog: FANNY RAMOS PEÑA. (Mg Sc)
Exp. No 2.048-10
GS/FR/ya.-
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