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Decisiones del dia 28/04/2010

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 10.043-08 N° Sentencia : Fecha: 28/04/2010
Procedimiento:
Partición De Herencia
Partes:
FERNANDO CAMPOS CONTRA GREGORIO CAMPOS Y OTROS
Resumen:
...Por otra parte, vale destacar que en el auto dictado en fecha 20.04.10 la reposición decretada tuvo como punto de partida el momento de contestación de la demanda, a pesar de que según los artículos 210 y 216 de la Ley establecen que el actor y el demandado deben promover demás de los documentos, la prueba testimonial y posiciones juradas en el libelo y en la contestación, respectivamente, por lo que es obligatorio en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes ordenar de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil reformar dicho auto en el sentido de que la nulidad ordenada en el mismo debe iniciarse desde el auto de admisión de la demanda dictado el día 17.01.2008 con el fin de que se le garantice a la parte actora la posibilidad de adaptar el libelo de la demanda a las condiciones y exigencias que de índole probatorio contempla el artículo 210 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. De .....
Juez/Ponente:
Jiam Salmen de Contreras
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
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N° Expediente : 10.128-08 N° Sentencia : Fecha: 28/04/2010
Procedimiento:
Daños Morales
Partes:
MILAGROS VALLADARES DE FERMIN CONTRA PALMINIO GONZALEZ
Resumen:
...En este caso se observa del cómputo que antecede que los abogados NEVIS RAFAEL TORCATT ARISMENDI y LUIS TENEUD FIGUERA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, no objetaron la subsanación de la cuestión previa contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil efectuada por el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, mediante escrito presentado en fecha 07-04-2010, ni tampoco concurrieron a dar contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, sino que mas bien asumieron una conducta contraria a los lineamientos expresados en la sentencia antes copiada, toda vez que precluido dicho lapso consignaron diligencia mediante la cual objetan dicha subsanación y con base al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil solicitan se proceda a emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma, lo cual inexorablemente genera que este Juzgado desatienda los planteamientos efectuados por los referidos profesional.....
Juez/Ponente:
Jiam Salmen de Contreras
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
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