...En este caso se observa del cómputo que antecede que los abogados NEVIS RAFAEL TORCATT ARISMENDI y LUIS TENEUD FIGUERA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, no objetaron la subsanación de la cuestión previa contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil efectuada por el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, mediante escrito presentado en fecha 07-04-2010, ni tampoco concurrieron a dar contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, sino que mas bien asumieron una conducta contraria a los lineamientos expresados en la sentencia antes copiada, toda vez que precluido dicho lapso consignaron diligencia mediante la cual objetan dicha subsanación y con base al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil solicitan se proceda a emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma, lo cual inexorablemente genera que este Juzgado desatienda los planteamientos efectuados por los referidos profesional.....