DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, anteriormente identificado, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
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