Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR la apelación ejercida por la profesional del derecho NIRVA HERNANDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra del auto de fecha 16 de diciembre de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y por vía de consecuencia,
¿ Queda CONFIRMADO el auto apelado.
¿ No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales, atendiendo el carácter de lo decidido.