Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JAVIER ANTONIO MORENO, nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 03-04-1969, titilar de la Cédula de Ciudadanía Nro. 10.446.714, Residenciado Urbanización El Soler Manzana 10, Bloque 8, Casa N° 23, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO más las accesoria de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HURTO, en perjuicio de la ciudadana WANDA FREMIOT BUSTOS DE MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal. Se acuerda oficiar bajo el N° 1.787-08 al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Boleta de Excarcelación .....