REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 28 de ABRIL de 2008
197º y 148º
DECISION N° 142-08 CAUSA N° 4E- 083-04
Vista el Acta de Redención, inserta al folio DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (247) de la presente causa, de fecha 04-04-08; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado DEIVIS CESAR MOVILLA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.367.189, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar NUEVOS CÓMPUTOS CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El Penado DEIVIS CESAR MOVILLA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.367.189, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario antes mencionado, fue condenada a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 460 y 407 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YDAMIA MOLINA AMENDEZ, ANDREINA ELISA FARIAS MEDINA Y DANNY VILLANUEVA LLANOS.-
SEGUNDO
El penado DEIVIS CESAR MOVILLA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.367.189, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario antes mencionado, fue detenido en fecha 20-11-2003 y hasta el día hoy 28-04-208, fecha que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS y teniendo demostrado, un tiempo de UNA PRIMERA REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS tal y como consta al folio 247 de la presente causa, por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de detención con el tiempo de redención hace un total de pena cumplida para el mencionado penado de: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 18-07-2015, A LAS 12:00 HORAS.
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 18-07-2005, A LAS 12:00 HORAS.-
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 18-07-2006, A LAS 12:00 HORAS.-
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 08-02-2011, A LAS 12:00 HORAS para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 18-03-2012, a las 12:00 horas, para optar por el beneficio de Confinamiento.
6) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 18-11-2018, a las 12:00 horas, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una cuarta (1/4) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado DEIVIS CESAR MOVILLA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.367.189, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo así mismo para los fines del traslado del penado a este Tribunal el día 06-05-06, a las diez de la mañana, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos para que comparezcan por ante este Tribunal el día 06.05.08 as diez de la mañana a fin de darse por notificados de la presente decisión. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y CUMPLASE.-
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCION;
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICARDO MORALES.
En la misma fecha se registró bajo el N° 142-08, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 1839-08, 1840-08, 1841-08, 1842-08 Y 1843-08 y se libro Boleta de Notificación.-