Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Mantener la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: ALEXIS ANTONIO GÓMEZ TROMPIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, concubino, Constructor, titular de la Cédula de Identidad N° 13.000.601, hijo de Antero Gómez (d) y de Andrea Trompiz y residenciado en el Barrio Sur América, detrás de la Ferretería Bicolor, Calle 154, N°. 50-59, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que se cometió el hecho, cometidos en perjuicio de WANDO ENRIQUE RINCÓN de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44, O.....