Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
CON LUGAR la demanda de PENSIÓN DE ALIMENTOS, intentada por la ciudadana ELIANA CHIQUINQUIRÁ MORILLO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.669.107 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano DIONEL GUERRERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.609.338 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
SE FIJA la PENSIÓN ALIMENTARIA, en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 185.000,00), los cuales deberán ser cancelados por el ciudadano DIONEL GUERRERO, a la parte actora ciudadana ELIANA MORILLO MATOS, mensualmente.
Se co.....