Declara con lugar la solicitud del acusado y en consecuencia acuerda sustituir al ciudadano: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ, plenamente identificado a los autos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en su contra por una de las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 ibidem, la cual se describe en presentaciones periódicas cada 8 días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ordenándose la libertad del referido acusado la cual se materializara una vez impuesto del contenido de la misma.