Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA, por cuanto el mencionado penado no ha cumplido la mitad de la Pena, lo cual es un requisito legal para que sea incluido en las Actas de Redención por Trabajo y/o el Estudio a su defendido, el penado RICARDO JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, conforme lo establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Defensa ABG. ARGENIS MARQUINA y remítase junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Reseña, a los fines consiguientes.-