Ordena la captura del penado ciudadano CERVELEON FONSECA JOHAN EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.141.100 , así mismo una vez capturado deberá ser recluido el Internado Judicial del la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, donde quedara internado a la orden de este Tribunal. Así se decide.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participándole la captura del penado CERVELEON FONSECA JOHAN EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.141.100, y una vez efectuada la misma, dicho penado sea recluido en el Internado Judicial de la "Región Insular", San Antonio, Estado Nueva Esparta, y remitida la participación correspondiente a este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de la "Región Insular", todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179, 180, .479 numeral 1° y 480, todos del Código Orgánico Procesal Penal.