REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 28 de Abril del año 2006


Visto el Oficio N° UTNE-0483-05, de fecha 16 de Mayo del año 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa a este Juzgado que el ciudadano PENADO CERVELEON FONSECA JOHAN EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.141.100, penado en la Causa N° 2397 de la nomenclatura de este Tribunal, quien se encuentra gozando de una Medida Humanitaria otorgada en fecha 16-06-03, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Consta al folio 285 de la causa Decisión de fecha 16 de Junio del año 2003, mediante la cual se otorga al penado reposo domiciliario por un lapso de Treinta (30) días, contados a partir del día martes 17 de Junio del año 2003, el cual cumplirá en la Calle Bolívar, Sector la Plaza, Casa S-N, de Color Rosado, San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.

SEGUNDO: Riela al folio 297 Informe médico, de fecha 26 de Agosto del año 203, emanado de la Medicatura Forense de este Estado, suscrito por la Dra. Elvia Andrade, Medico Forense II, Credencial No 22.350, del cual se desprende que el penado JOHAN EDUARDO CERVELEON FONSECA, presenta Lumbociatica derecha, por su obesidad deberá cumplir con régimen dietético estricto, tratamiento Fisioterapéutico que iniciará el 12-09-03, razón por la cual solicita la extensión de la Medida Humanitaria, por tres (03) meses más.
TERCERO: Se desprende del folio 02 de la Segunda pieza, Decisión de fecha 10 de Septiembre del año 2003, mediante el cual se prorroga el reposo domiciliario hasta el día 26 de Noviembre del año 2003.
En consecuencia, una vez vencido el reposo domiciliario otorgado al prenombrado penado, sin que el mismo haya consignado evaluación médico forense y visto que este Tribunal ordenó la comparecencia del mismo por ante este Despacho oficiando a la Base operacional No 8, a los fines de que hicieran comparecer al ut spra mencionado ciudadano, siendo informados por dicha base que el ciudadano JOHAN EDUARDO CERVELEON FONSECA, es desconocido en el sector en el cual le fuera conferido el reposo domiciliario, es por lo que este Tribunal II Itinerante en funciones de Ejecución Ordena la captura del penado ciudadano CERVELEON FONSECA JOHAN EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.141.100 , así mismo una vez capturado deberá ser recluido el Internado Judicial del la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, donde quedara internado a la orden de este Tribunal. Así se decide.

Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participándole la captura del penado CERVELEON FONSECA JOHAN EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.141.100, y una vez efectuada la misma, dicho penado sea recluido en el Internado Judicial de la “Región Insular”, San Antonio, Estado Nueva Esparta, y remitida la participación correspondiente a este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de la “Región Insular”, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179, 180, .479 numeral 1° y 480, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCIÓN
Dra. MONTSERRAT PALLARES TEJERA

LA SECRETARIA
Abg. LUISANA SUAREZ

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

LA SECRETARIA
Abg. LUISANA SUAREZ
CAUSA: N° 2397-04