En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al Penado EDGAR ALEXANOER RODRÍGUEZ CHAVEZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zuda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA OPTADA (RÉGIMEN ABIERTO) al Penado EDGAR ALEXANDER RODRÍGUEZ CHAVEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 10.416.519, en virtud del Informe Técnico Nro. 974 DE FECHA 04-02 04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Articulo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.-