REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZUUA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

MARACAIBO, 28 DE ABRIL DEL 2004



RESOLUCIÓN No 149-04 CAUSA NR06E-315-


Visto el Informe Técnico No 573 DE FECHA 03-10-03, relacionado con el Penado DARWIN MANUEL DÍAZ BARRETO, venezolano, sin documentación personal, soltero, de 25 años de edad, de oficio ayudante de albañilería, con domicilio en el barrio La Polar, calle 187, No 48G-101, cerca del colegio Fe y Alegría, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran (a presente causa, se desprende que el Penado DARWIN MANUEL DÍAZ BARRETO, no cumple con todos los requisitos previstos en el Articulo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesa Penal, por cuanto riela a los folios 76 y 77 de la causa, INFORME TÉCNICO PSICO-SOCIAL NRO. 573-03 de fecha 03-10-03, suscrito por las Delegados de Prueba, Lic. JOSÉ VILLALOBOS y Psic. LISBETH SOCORRO, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

"Se considera caso DESFAVORABLE, en razón de que el penado presenta elementos de Inmadurez, planes Inconcretos de vida y trábalo, bajo autocrítica, hábitos poco estructurados en relación a la dirección conductual, manejo normativo flexible".

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Destacamento de trabajo al Penado DARWIN MANUEL DÍAZ BARRETO, en virtud del informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA OPTADA (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al Penado DARWIN MANUEL DÍAZ BARRETO, portador de la cédula de identidad Nro no porta, en virtud del Informe Técnico Nro. 573-03 de fecha 03-10/03 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Articulo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA