REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZÜLIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
MARACAIBO. 28 DE ABRIL DE 2004
RESOLUCIÓN No 150-04 CAUSA NRO 6E-461-01
Visto el Informe Técnico No 974 DE FECHA 04-02-04, relacionado con el Penado EDGAR ALEXANDER RODRÍGUEZ CHAVEZ, venezolano, sin documentación personal, soltero, de 28 anos de edad, de oficio pescador, con domicilio en el barrio el barrio Universidad, calle 197, cerca de deposito san benito. San Francisco, actualmente rehuido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por la medida alternativa de Régimen abierto, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado EDGAR ALEXANDER RODRÍGUEZ CHAVEZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios 450,451 y 452 de la causa, INFORME TÉCNICO PSICO-SOCIAL NRO. 974 de fecha 04-02-04, suscrito por las Delegados de Prueba, Lic. ESMEIDA PIRELA y Psic. LISBETH SOCORRO, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de tos siguientes criterios:
"Se considera caso DESFAVORABLE, en razón de que •< penado presenta apoyo familiar afectivo más no representa figura de contención".
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al Penado EDGAR ALEXANOER RODRÍGUEZ CHAVEZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zuda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA OPTADA (RÉGIMEN ABIERTO) al Penado EDGAR ALEXANDER RODRÍGUEZ CHAVEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 10.416.519, en virtud del Informe Técnico Nro. 974 DE FECHA 04-02 04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Articulo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. ISABEL ARAÜJO COBARRUBIA
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