En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara cumplida la pena y en consecuencia extingue la responsabilidad criminal en la presente causa seguida a Nestor Zamir Kilzi Romero, titular de la cédula de identidad nro. 8.765.383, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Con relación al cumplimiento de la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se observa que una quinta parte de la condena impuesta alcanza los ocho (08) meses y doce (12) días, la cual fue cumplida en su totalidad el 27 de enero del 2002, declarándose en consecuencia, el cumplimiento total de la pena accesoria. Líbrese la boleta de libertad correspondiente y anexa a oficio remítase a la autoridad competente, haciendo la debida participación al ciudadano Nestor Zamir Kilzi Romero, que deberá compa.....